Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 9 mar 2003
Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias:
a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales.
b) Informar los programas y planes en materia de servicios sociales.
c) Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-36