Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 9 mar 2003
Serán funciones del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias: a) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten al ámbito de los servicios sociales. b) Informar los programas y planes en materia de servicios sociales. c) Asesorar y elevar a la Administración del Principado de Asturias propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales. d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley o pueda atribuirle la normativa vigente.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-36