Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 9 mar 2003
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-34