Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 68
En vigor desde 29 abr 2003
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está limitada a las aportaciones al capital social que hayan suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 76.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-68