Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De los interventores
Art. 59
En vigor desde 29 abr 2003
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-59