Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De los interventores
Art. 59
59 / 171En vigor desde 29 abr 2003
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-59