Art. 59
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De los interventores

Art. 59

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En vigor desde 29 abr 2003
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas.
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