Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De las disposiciones comunes al consejo rector, a la dirección y a los interventores
Art. 62
En vigor desde 29 abr 2003
Los estatutos podrán prever que los miembros del consejo rector o de la intervención que no ostenten la condición de socios, puedan percibir retribuciones para ejercer su función, según el sistema y los criterios fijados por la asamblea general. Todo ello debe figurar en la memoria anual. Los consejeros y los interventores serán compensados, en todo caso, por los gastos que les cause el ejercicio del cargo.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-62