Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De los interventores

Art. 60

En vigor desde 29 abr 2003
Cuando se hayan designado tres o más interventores, los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y deberá levantarse una sucinta acta que deberá ser firmada por la mayoría de los asistentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 58.1 a) de esta ley.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-60

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