Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social
Art. 28
En vigor desde 29 abr 2003
Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas previamente en los estatutos, que tienen que clasificarse en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-28