Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social

Art. 28

En vigor desde 29 abr 2003
Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas previamente en los estatutos, que tienen que clasificarse en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-28

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