Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del socio de trabajo

Art. 26

En vigor desde 29 abr 2003
En las sociedades cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo o de ulterior grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo que sean personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-26

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