Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social

Art. 28

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En vigor desde 29 abr 2003
Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas previamente en los estatutos, que tienen que clasificarse en leves, graves y muy graves.
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