Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social
Art. 28
28 / 171En vigor desde 29 abr 2003
Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas previamente en los estatutos, que tienen que clasificarse en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-28