Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del socio de trabajo

Art. 26

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En vigor desde 29 abr 2003
En las sociedades cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo o de ulterior grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo que sean personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-26