Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
24 / 27En vigor desde 12 may 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, serán designados los Consejeros del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la misma.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#disposicion-adicional-tercera