Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 4 jul 2013
1. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma los nombramientos del Presidente y de los Consejeros, que se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa. 2. Los miembros del Consejo Consultivo estarán obligados a asistir a todas las reuniones a las que sean convocados para tomar parte en la deliberación de los asuntos, y a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan por turno de reparto. Deberán guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .

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eli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-10

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