Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley se estructuran en: infracciones en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, pesca marítima de recreo en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y de la comercialización de los productos de la pesca.
Las infracciones reguladas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-93