Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 21

En vigor desde 18 jul 2002
Dentro de las aguas interiores será preferente, con carácter general, el marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores, frente a otras modalidades pesqueras.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-21

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