Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa
Art. 84
En vigor desde 20 jun 2020
1. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá organizar un sistema de información horizontal que permita a la ciudadanía el conocimiento efectivo de sus competencias, funciones y organización, servicios, prestaciones y procedimientos administrativos y ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El sistema será coordinado por la Consejería que ejerza las funciones de atención ciudadana y soportado tecnológicamente por la que ejerza las competencias en este ámbito.
2. El sistema de información soportará una relación cercana con los extremeños y extremeñas para generar una experiencia ágil, simple y uniforme en el acceso a los servicios mediante las oficinas de asistencia a la ciudadanía que se habiliten, el sitio web corporativo y los sectoriales que se establezcan, las redes sociales y el teléfono centralizado conforme a la Cartera de Servicios que se determine para cada canal, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos y seguridad de la información.
Se modifica por el .1 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2020-8303#a1-5
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-84