Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 21 may 2014
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383: Redacción anterior: "Artículo 8. De las incompatibilidades. 1. El cargo de Presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional o empresarial. 2. En todo caso, el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma es compatible con las siguientes actividades: a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario. b) El ejercicio de funciones representativas en Organismos, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones análogas, Empresas y Sociedades cuyos puestos corresponda designar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo. c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar. d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin remuneración. e) El ejercicio de cargos representativos en Instituciones o Entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado. f) El ejercicio de actividades de carácter cultural o científico."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-8