Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 27 mar 2002
1. El Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
2. Una vez producida la elección, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma.
3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El Real Decreto de nombramiento deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-6