Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2004
El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.
e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-7