Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2004
El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a: a) Recibir el tratamiento de Excelencia. b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto. c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion. e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-7

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