Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del régimen general
Art. 60
En vigor desde 27 mar 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá disponer de Direcciones Territoriales en Badajoz y Cáceres, que ejercerán la coordinación, la inspección y la supervisión de todos los servicios de la Administración Autonómica situados en su territorio, en los términos que determine el Decreto de estructura orgánica de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-60