Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 27 mar 2002
1. La Junta de Extremadura está compuesta por su Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Consejeros. Cada Consejero estará al frente de una Consejería. 2. Los miembros de la Junta de Extremadura serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
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