Art. 132
Título TÍTULO VII

Art. 132

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En vigor desde 27 mar 2002
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento reglamentariamente establecido. 2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.
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