Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
En vigor desde 27 mar 2002
1. La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.
2. El titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo autónomo autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-121