Art. 125
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

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En vigor desde 27 mar 2002
La constitución de entidades públicas empresariales se llevará a cabo por Ley de la Asamblea de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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