Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas
Art. 103
En vigor desde 27 mar 2002
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, ponen fin a la vía administrativa los actos y las resoluciones siguientes:
a) Los actos y las resoluciones administrativas del Presidente, del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.
Se exceptúa de este último supuesto cuando expresamente se otorgue recurso ante el Consejo de Gobierno.
b) Las resoluciones de otros órganos, organismos y autoridades, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
c) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva, así como las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el artículo 101.5 de la presente Ley.
d) Los actos y las resoluciones de los Secretarios generales o de los Directores generales en materia de personal, y cuando resuelvan por delegación del Consejero y no esté previsto expresamente recurso ante el Consejo de Gobierno.
2. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
3. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-103