Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la revisión de actos en vía administrativa

Art. 98

En vigor desde 27 mar 2002
La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, o en su caso, mediante Orden del titular de la Consejería, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-98

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