Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas

Art. 101

En vigor desde 27 mar 2002
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 3. A tales efectos, las resoluciones y los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma jerárquicamente dependientes de los titulares de las Consejerías respectivas, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero. Asimismo, serán recurribles en alzada ante el superior jerárquico, los actos dictados por las jefaturas de servicio que resuelvan un procedimiento en el ejercicio de sus competencias. 4. La interposición del recurso de alzada podrá llevarse a cabo ante el órgano que dictó el acto que motiva el recurso o ante el órgano que haya de resolverlo, siendo siempre competente para su resolución el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto que se impugna. 5. Por Ley de la Asamblea de Extremadura podrá ser sustituido el recurso de alzada por otros procedimientos de impugnación o reclamación, conciliación, mediación o arbitraje, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique. Las leyes que establezcan dichos procedimientos contendrán las reglas específicas a que los mismos deban ajustarse, con respeto de los principios, garantías y plazos que la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas reconoce a los ciudadanos e interesados en todo procedimiento administrativo.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-101

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