Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas
Art. 108
En vigor desde 27 mar 2002
En el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y en la vía administrativa previa, la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su Administración Institucional corresponde a los Letrados del Gabinete Jurídico, en la forma que legal o reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-108