Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas

Art. 108

En vigor desde 27 mar 2002
En el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y en la vía administrativa previa, la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su Administración Institucional corresponde a los Letrados del Gabinete Jurídico, en la forma que legal o reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil