Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 19 abr 2001
En tanto que, en el marco de la legislación sobre el libro y bibliotecas del Estado o de la Comunidad Autónoma, no se dicten otras normas, la Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de depósito legal de impresos y otros materiales bibliográficos por quienes están sujetos a la misma y en los plazos y condiciones que procedan. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado como infracción leve en los términos de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#disposicion-transitoria-quinta

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