Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 abr 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 111 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#disposicion-final-primera