Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 abr 2001
A efectos de agilizar la tramitación de la información actualmente disponible y de una más eficaz protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos establecerán comisiones de especialistas para la emisión de los informes a que hacen referencia el apartado 3 del artículo 16 y el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley en los plazos establecidos en la misma.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#disposicion-transitoria-cuarta

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