Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 4 dic 2021
1. La potestad de planeamiento y las facultades de autorización de obras en relación con Monumentos se ejercerán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se respetará el interés que motivó la declaración en la conservación, recuperación, restauración y utilización del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse la utilización de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.
b) Se conservarán las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas del bien, y en lo posible técnicamente, los procedimientos constructivos, texturas y acabados.
c) La reconstrucción total o parcial del bien quedará prohibida, excepto en los casos en que se utilicen partes originales, así como las adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. No están afectadas por esta prohibición las reconstrucciones totales o parciales de volúmenes primitivos que se realicen a efectos de percepción de los valores culturales y la naturaleza de conjunto del bien, en cuyo caso quedarán suficientemente diferenciadas a fin de evitar errores de lectura e interpretación. Del mismo modo, no están afectadas las que, previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura e informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural, se realicen para corregir los efectos del vandalismo, de catástrofes naturales, del incumplimiento del deber de conservación o de obras ilegales.
d) No es autorizable la eliminación de partes del bien, excepto en caso de que conlleven la degradación del mismo o que la eliminación permita una mejor interpretación histórica o arquitectónica, debiendo, en tal caso, documentarse las partes que deban ser eliminadas.
2. La potestad de planeamiento y las facultades de autorización de obras en relación con los Conjuntos Históricos se ejercerán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Con carácter general, se prohíben las instalaciones urbanas eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, de carácter exterior, tanto aéreas como adosadas a las fachadas, que se canalizarán soterradas. Exclusivamente podrán exceptuarse de esta prohibición aquellos casos en que el soterramiento presente dificultades técnicas insalvables o pueda suponer daños para bienes de interés cultural relevante. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen del conjunto.
b) Se prohíbe la publicidad fija mediante vallas o carteles, así como la que se produce por medios acústicos. No se consideran publicidad a estos efectos los indicadores y la rotulación de establecimientos existentes, informativos de la actividad que en ellos se desarrolla, que serán armónicos con el conjunto.
c) El planeamiento urbanístico o territorial determinará los criterios orientadores de las políticas sectoriales y los criterios ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, que permitan la recuperación del tejido urbano mediante la revitalización de los usos adecuados, y concretará expresamente el alcance y contenido del estudio económico-financiero que se acompañe como documentación del plan.
d) El planeamiento urbanístico o territorial concretará aquellas actividades, obras o instalaciones, públicas o privadas, a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación de impacto ambiental.
e) El planeamiento urbanístico declarará fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a su aprobación que resulten disconformes con el régimen de protección exigido por esta Ley.
3. Los principios establecidos en el apartado 1 se contemplarán, de la misma forma, cuando sean de aplicación, en el caso de los Conjuntos Históricos, las Zonas Arqueológicas, las Vías, los Jardines y los Sitios Históricos.
Los principios establecidos en el apartado 2 se contemplarán, de la misma forma, cuando sean de aplicación, en el caso de las Zonas Arqueológicas, las Vías, los Jardines y los Sitios Históricos.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.5 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-57