Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 19 abr 2001
En tanto no se apruebe el instrumento de planeamiento al que hace referencia el artículo anterior, las intervenciones en Conjuntos Históricos, Vías Históricas, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas precisarán autorización de la Consejería de Educación y Cultura. En todo caso, no se permitirán alteraciones en alineaciones consolidadas históricamente ni agregaciones en parcelas, a excepción de los entornos de protección. Quedarán sin efecto las previsiones del planeamiento territorial y urbanístico y los proyectos de urbanización y parcelación disconformes con el régimen de intervención en los Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección que sea de directa aplicación.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-56

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