Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 19 abr 2001
Los bienes muebles vinculados a un Bien de Interés Cultural Inmueble, y comprendidos en la declaración, no se pueden separar de él sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-52

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