Título TÍTULO IV
Art. 110
110 / 131En vigor desde 19 abr 2001
Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa en su comisión:
a) Los promotores, constructores y técnicos, por lo que respecta a la realización de obras con incumplimiento de orden de suspensión.
b) Los que de acuerdo con el Código Penal, tienen la consideración de autores, cómplices o encubridores, por lo que respecta a la realización de intervenciones arqueológicas no autorizadas.
c) Las autoridades y empleados públicos encargados de hacer cumplir la presente Ley cuando consientan o encubran su incumplimiento, sin perjuicio de que pudiera proceder la calificación como delito.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-110