Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 8 ene 2001
1. Las medidas cautelares que se soliciten, tras la entrada en vigor de esta Ley, en los procesos iniciados antes de su vigencia, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley. 2. Las medidas cautelares ya adoptadas antes de entrar en vigor esta Ley se regirán por las disposiciones de la legislación anterior, pero se podrá pedir y obtener su revisión y modificación con arreglo a la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil