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Art. 807

En vigor desde 23 mar 2022
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil. Se modifica por el .1 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516#as

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-807

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