Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 8 ene 2001
Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-2