Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 808
En vigor desde 23 mar 2022
1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516#as
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-808