Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 748

En vigor desde 3 sept 2021
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos: 1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por el .7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad." 2.º Los de filiación, paternidad y maternidad. 3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. 7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. Se modifica el apartado 1º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-748

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