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Art. 743

En vigor desde 8 ene 2001
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas. La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-743

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