Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 8 ene 2001
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-4