Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 751
En vigor desde 3 sept 2021
1. En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
2. El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
1.º En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
4.º En los procesos de separación y divorcio.
Téngase en cuenta que este apartado 2.1º, modificado por el .9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento."
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.
Se modifica el apartado 2.1º, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-751