Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI
Art. 509
En vigor desde 8 ene 2001
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-509