Libro LIBRO II›Título TÍTULO V
Art. 508
En vigor desde 8 ene 2001
Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-508