Libro LIBRO IITítulo TÍTULO V

Art. 504

En vigor desde 8 ene 2001
1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley. 2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-504

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