Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
Art. 412
En vigor desde 8 ene 2001
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-412