Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención
Art. 409
En vigor desde 8 ene 2001
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-409