Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención

Art. 409

En vigor desde 8 ene 2001
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-409

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