Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
Art. 410
En vigor desde 8 ene 2001
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-410